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lunes, 17 de febrero de 2014

MARCO LEGAL PARA LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION EN LA REPUBLICA DOMINICANA

ASPECTOS LEGALES E INSTITUCIONALES DE UNA EMPRESA CONSTRUCTORA EN LA REPUBLICA DOMINICANA.-

 En la República Dominicana, la construcción es uno de los sectores más dinámicos y con mayor incidencia en el crecimiento de la economía, por la gran generación de empleos directos e indirectos. Es uno de los sectores que conlleva un alto riesgo para la vida y salud de los obreros, expresado mediante lesiones, incapacidad física o muerte producida por los accidentes en el desarrollo de la actividad.

La falta de una gestión adecuada de seguridad y salud en el trabajo, supone también incrementos significativos en los costos de ejecución de las obras. Razones por las cuales se hace necesario la observación y cumplimiento de las disposiciones legales por parte de la gerencia mediante una gestión efectiva que logre la minimización de los costos y el cumplimiento de una responsabilidad social, asumiendo voluntariamente compromisos que van mas allá de las obligaciones reglamentarias y convencionales; a fin de contribuir a elevar los niveles de desarrollo social encaminadas a mejorar las condiciones de seguridad y salud del trabajador, razón por la cual nos vemos motivados al enfoque del aspecto legal desde la óptica de la Contabilidad Administrativa, como forma de reducir costos y riesgos a la organización. Citamos:

 1-5-1 Ley No. 686 Sobre Fondo de Pensiones Trabajadores de la Construcción. Mediante la ley No.6-86 fue creado el Fondo de Pensiones y Jubilaciones para los trabajadores de la construcción y promulgada en fecha 4 de marzo del 1986 por el entonces presidente Dr. Salvador Jorge Blanco. Su reglamento No.683-86 fue publicado en fecha 15 de agosto del mismo año para su aplicación y administración.

 Su objetivo fue crear un fondo común para los pensionados que garantizara el bienestar social de los trabajadores del área de la construcción, estableciéndose así la especialización de un 1% del valor de todas las obras construidas en el territorio nacional y que forma parte del costo total del proyecto presentado en el presupuesto en el renglón de los Gastos Generales y Administrativos. La misma dispone además retener un 1% del costo total de las nóminas a los trabajadores para ser depositados en el fondo.

1-5-1-1 El costo y la administración estratégica Actualmente esta Ley 6-86 presenta inconvenientes para su aplicación y la Industria de la Construcción se encuentra en una situación de doble costo, con la aplicación de la misma, así como la ley No. 87-01 de la seguridad social. Uno de los principales problemas, lo constituye el hecho de que la ley No.87-01 que crea la seguridad social, no derogó de entrada la Ley No.6-86, sino que le otorgó un plazo de 4 años, a partir de su entrada en vigencia a los fondos de pensiones especializados para convertirse en administradora de fondos de pensiones con los requisitos establecidos en los articulados de la Ley de Seguridad Social.

Otro inconveniente, es el hecho de que la ley No.6-86 no crea un Seguro de Riesgo Laboral como lo estipula la Ley de Seguridad Social y las empresas constructoras no encuentran los medios de como proteger a sus obreros, ya que el sistema de doble cotización lo dificulta. Este es un verdadero inconveniente para el sector de la construcción, ya que no existe un procedimiento para cotizar con la ley del fondo de pensiones de los trabajadores de la construcción y pagar el seguro de riesgo laboral instituido en la Ley No. 87-01 de Seguridad Social. Este problema se agudiza debido a que la industria de la construcción es una actividad que se desarrolla en un ambiente con un alto grado de siniestralidad y las empresas constructoras se encuentran sometidas constantemente al acoso de las autoridades del fondo de pensiones cuando estas se niegan a efectuar la cotización correspondiente a favor de los empleados de la construcción.

Las autoridades del referido fondo basan sus acciones amparadas en las disposiciones de la ley y jurisprudencias emanadas de la Suprema Corte de Justicia. La primera es la sentencia emitida por el Tribunal Supremo el 27 de septiembre del año 2000, rechazando el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Asociación Dominicana de Constructores y Promotores de Viviendas (ACOPROVI) y la segunda del 23 de agosto del mismo año en contra del Ing. Guarionex Paulino, ambos recursos interpuestos por ante nuestro tribunal de alzada en contra de la controversial Ley No.6-86, del 4 de marzo de 1986 y sus Afines. Por otro lado, las empresas constructoras corren el riesgo de ser sometidas judicialmente por abogados pretendiendo “sacar ventajas” de esta situación cuando un obrero sufre algún tipo de accidente o lesión. 1.5-2 Ley No. 87-01 sobre Seguridad Social, consideraciones generales La ley 87-01 que crea el Sistema de Seguridad Social consta de tres partes: a) Seguro de Pensiones y Jubilaciones, en caso de vejez, discapacidad y sobrevivencia, según el artículo 35 de la referida ley.

 El sistema de pensión tiene como objetivo reemplazar la pérdida o reducción de ingreso por cualquiera de las causas señaladas. Igualmente el sistema prevé la de los derechos adquiridos a los afiliados que estuvieron aportando por la ley 1896, como por medio del fondo de pensiones que estuvieron operando hasta la entrada en vigencia de la ley en cuestión. b) Seguro Familiar de Salud, donde se consagra la protección integral de la salud física y mental para el afiliado y sus dependientes, así como la cobertura universal sin exclusiones por edad, sexo, condición social, laboral o territorial. Por igual, el sistema familiar de salud comprenderá la promoción de la salud, la prevención y el tratamiento de las enfermedades, la rehabilitación del enfermo, el embarazo, parto y sus consecuencias. Actualmente aunque esta parte ya entró en vigencia también se utiliza la Ley 1896 sobre seguros sociales como parte del Sistema de Seguridad Social, la cual será analizada en otro apartado de este capítulo. c) Seguro de Riesgo Laboral, con el cual el trabajador tiene cubierto los daños ocasionados por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, incluyendo los tratamientos por accidentes de tránsito ocurrido en horas laborables y/o en ruta hacia o desde el centro de trabajo.

1-5-2-1 El costo y la administración estratégica COSTO DEL APORTE AL SEGURO DE PENSIONES, SOBREVIVIENTE E INCAPACIDAD CREADO POR LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, LEY 87-01 Distribución del Aporte Año 2006 Año 2007 Afiliado 2.58% 2.88% Empleador 6.42% 7.12% Aporte al Seguro de Riesgo Laboral por parte del Empleador 1.60% 1.60% Análisis 01 El costo total de la Ley de Seguridad Social representa un 15.72 % del total de los salarios cotizables incluyendo el costo del seguro familiar de salud que aun no ha entrado en aplicación. Del costo total el 7.12%, representa el cargo por el seguro de pensión y el 1.6% el seguro de riesgo laboral. 7% corresponde al seguro familiar de salud. Fuente Ley 87-01. No incluye el Seguro Familiar de Salud Las labores de construcción implican una actividad que se desarrolla dentro de un ambiente de alto riesgo por su naturaleza misma y en tal sentido, al tratar de explicar cómo la Contabilidad Administrativa procura minimizar los costos de la organización, se amerita una gestión eficiente en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley. Para no divergir respecto a las disposiciones establecidas y evitar cualquier costo que pudiera nacer de un incumplimiento, es necesario acogerse por ejemplo a lo que dispone la ley en su Artículo 12, 181 y 204 respecto a la obligatoriedad de la inscripción de los empleados por parte del patrono al sistema de seguridad social. Por igual, es responsabilidad del empleador notificar los cambios que ocurrieran en su nómina de empleados en los plazos establecidos, para así no caer en penalizaciones y recargos; así lo establece la ley en sus artículos 182 y 202. Si por alguna razón la gerencia no diera cumplimiento a lo dispuesto en este articulo, la empresa es responsable de todo daño y perjuicio causado al afiliado, cuando por incumplimiento de la misma, no pudieran otorgarse las prestaciones que contempla la ley para los afiliados, sean estos por pensiones, por salud o riesgo laboral. Por igual, cuando la empresa subcontrate trabajo con otro empleador, el primero se hace solidariamente responsable de los daños y perjuicios ocasionados a los trabajadores del subcontratista cuando éste no lo haya inscrito al sistema de seguridad social, así lo dispone la ley en su Articulo 203, Párrafo único, razón por la cual se hace necesario que la gerencia solicite un listado del personal empleado en la realización del trabajo subcontratado. Para tales fines la institución debe mantenerse vigilante en todo momento. Con la entrada en aplicación de la ley 87-01 quedaron derogadas todas las leyes que regían hasta entonces, como mecanismo de garantía para la clase obrera en término de salud, pensión y accidentes de trabajo. Para que el lector se forme una idea de la probabilidad de riesgo existente en la industria de la construcción y la posibilidad de que se pudiera incurrir en costos adicionales relacionados con algún accidente laboral, a continuación presentaremos el siguiente análisis con los accidentes laborales ocurridos durante el periodo comprendido entre los meses enero a diciembre del año 2008. Citamos:

ACCIDENTES LABORABLES REPORTADOS A LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES, SEGÚN RAMA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA ENERO - DICIEMBRE 2008 RAMA DE ACTIVIDAD ECONOMICA MESES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL % CASOS CASOS CASOS CASOS CASOS CASOS CASOS CASOS CASOS CASOS CASOS CASOS CASOS % AGROINDUSTRIA 51 12 22 21 64 78 38 26 50 69 46 31 508 4.7 CONSTRUCCIÓN 46 31 59 101 96 138 73 60 72 87 75 51 889 8.3 INDUSTRIA 59 53 100 31 75 101 94 105 119 153 112 91 1093 10.2 MANUFACTURA 262 224 179 198 263 291 188 300 286 302 262 183 2938 27.4 METALURGICO 7 4 9 5 10 16 7 10 5 8 10 5 96 0.9 SERVICIOS 178 105 200 259 276 281 147 225 231 242 168 122 2434 22.7 TEXTIL 63 8 26 11 71 45 26 30 39 56 35 23 433 4.04 COMERCIO 149 86 95 115 138 160 106 220 200 232 89 44 1634 15.2 MINA Y CANTERA 14 5 16 18 26 48 23 27 33 42 32 15 299 2.8 AGROPECUARIA 22 8 16 30 39 38 18 22 29 35 16 9 282 2.6 AVICOLA 10 3 9 7 20 18 9 15 5 9 6 3 114 1.1 TOTALES 861 539 731 796 1078 1214 729 1040 1,069 1,235 851 577 10720 100 FUENTE: UNIDAD DE ESTADISTICA DE LA ARLSS Análisis No.02 Por la naturaleza y la actividad de estos tipos de trabajos, el personal de construcción utilizado se corresponde con mano de obra extranjera (Haitianos), razón por la cual los organismos rectores de la construcción en nuestro país carecen de estadísticas que nos definan qué porcentaje de los accidentes ocurridos fueron catastróficos; sin embargo, conforme a las experiencias dadas en la empresa de referencia el porcentaje es muy significativo respecto a las demás ramas o actividades. Por otra parte el porcentaje del 8.3% no es alarmante con relación a los demás sectores, pero no deja de ser significativo para el periodo analizado, ni mucho menos deja de ser relevante cuando observamos las disposiciones que se señalan en la ley con relación a las obligaciones de los empleadores frente a los afiliados. Lo señalado da una idea de la importancia que tiene el conocimiento del costo de los accidentes, si se pretende interesar a la gerencia de una empresa en los temas relacionados con la seguridad y salud del trabajo, y observar e implementar programas preventivos, no como una carga económica, sino como un ahorro importante en los costos y un aporte a mejorar la calidad de vida de los obreros, porque la empresa logra un ahorro importante en términos de conclusión de la obra, por el ahorro en tiempo, por perdida de los obreros lesionados, por interrupción del trabajo, y de los niveles de mandos para reorganizar el trabajo y adiestrar al sustituto, sin descartar las demandas e indemnizaciones. 1.5.3 Ley No. 385 sobre Seguros Sociales, Contra Accidentes del Trabajo con sus Modificaciones y Disposiciones Afines. 1.5.3.1 Ley 1896 sobre seguros sociales La Ley 1896 promulgada por el entonces Presidente de la República, Dr. Joaquín Balaguer, el 28 de Septiembre del 1966, creó un seguro de salud para el trabajador asalariado. Según se establece en su Art. 1ro., a diferencia del seguro familiar definido por la ley 87-01, serán beneficiarios todos los dependientes de afiliados. Este sólo es de aplicación individual, y solamente cubre al asalariado, la atención obstétrica de la conyugue y la pediátrica de los recién nacidos dependientes del mismo. Dicha ley permanecerá en aplicación hasta tanto entre en vigencia el Seguro Familiar de Salud creado mediante la Ley 87-01, como complemento del Sistema de Seguridad Social. 1.5.3.2 El costo y la administración estratégica Antes de entrar en vigencia la parte relativa al Seguro Familiar de Salud contemplado en la ley 87-01, todo el personal que hacía labores consideradas de alto riesgo debía, cotizar al seguro social un porcentaje de su salario, el cual tenía que ser retenido por su empleador e ingresado conjuntamente con el aporte que hacia este por cada obrero en nómina a favor del Seguro Social. A diferencia de otros sectores en la construcción, de acuerdo a la naturaleza de la obra que las empresas ejecuten, la ley estima un porcentaje sobre el cual el empleador hará su contribución y sólo se procederá a realizar la retención del 2.50% al personal subcontratado carentes de documentación legal y que no pueda ser inscrito en el Sistema de Seguridad Social. El siguiente cuadro presenta una relación de los porcentajes aplicados por concepto de mano de obra usada en las diferentes actividades de construcción o servicios que realice la empresa: COSTO DEL APORTE A LA LEY DE SEGUROS SOCIALES SEGURO DE SALUD LEY 1896 Descripción de las Obras Mano de Obra Aporte del Obrero Aporte del Empleador Construcción de Acueductos 15% 2.50% 5.35% Limpieza de Acueductos 10% 2.50% 5.35% Construcción de Almacenes (en prefabricado) 14% 2.50% 5.35% Construcción de Calles y Carreteras 15% 2.50% 5.35% Reconstrucción Calles y Carreteras 13% 2.50% 5.35% Caminos Vecinales 12% 2.50% 5.35% Canales de Riego 12% 2.50% 5.35% Construcción de Canchas 10% 2.50% 5.35% Demoliciones 12% 2.50% 5.35% Drenajes Sanitarios, Pozos y Filtrantes 10% 2.50% 5.35% Construcciones de Edificaciones 30% 2.50% 5.35% Estructuras Metálicas 15% 2.50% 5.35% Iluminaciones 20% 2.50% 5.35% Movimiento de Tierra 12% 2.50% 5.35% Muros de Gaviones 15% 2.50% 5.35% Parqueos 15% 2.50% 5.35% Pisos Aceras y Contenes 18% 2.50% 5.35% Construcciones de Puentes 13% 2.50% 5.35% Redes de Distribución Eléctricas 20% 2.50% 5.35% Redes de Parceleros 12% 2.50% 5.35% Construcciones de Verjas 18% 2.50% 5.35% Impermeabilización de Techos 15% 2.50% 5.35% Fuente Departamento de Construcción IDSS. Análisis No. 03 Como expresamos, las labores de construcción implican múltiples riesgos laborales específicos de la industria, como son los trabajos de altura (utilización de andamios, escaleras y pasarelas, cuerdas, etc.); trabajos en cubiertas de materiales frágiles, de excavación y movimiento de tierra (utilización de explosivos y máquinas pesadas en el proceso de desprendimiento de materiales); izados de materiales, usando grúas y montacargas y en las construcciones el uso de maquinas eléctricas, soldadores, entre otras. Sumando la complejidad al manejo del personal, se desprende la puesta en ejecución de un sistema de gestión extremo, diferente al que se aplicaría en cualquier otro sector, como se puede observar en el cuadro anterior, las diferentes categorías de la construcción y los porcentajes de mano de obra que se aplicaran a cada actividad de la industria definida por la Ley 1896 y que forman parte del costo a gestionar. Además, la ley obliga a las empresas constructoras a observar un conjunto de especificaciones establecidas en sus articulados, que nacen de la relación de estas con los obreros o con los subcontratistas, los cuales pasaremos a señalar a continuación: Al iniciar una obra el contratista deberá presentar al IDSS una relación de los trabajadores contratados para las diferentes actividades a desarrollar en la construcción. Por igual, todos los meses se reportará al IDSS una declaración en el formulario C37, en la cual se recogerán las informaciones relativas a identificar cada obrero especificando el periodo al que corresponde y el salario devengado por cada uno, los cuales serán acumulados para ser descontados del monto total de la póliza a pagar por la obra. El monto a consignar en el presupuesto para mano de obra será igual al 5.35% del costo total de la obra establecida según el tipo de obra en construcción, como se especifica en el cuadro o tabla porcentual a aplicar para la determinación del costo de mano de obra según el tipo de proyecto. Si el contrato incluye diferentes tipos de obras, procederá a promediar el porcentaje a aplicar, sumando los porcentajes que correspondan a cada tipo de obra y dividiendo entre la cantidad de obras involucradas. Cuando la empresa subcontrate actividades deberá asegurarse de que el subcontratista cumpla con los pagos correspondientes al seguro social obligatorio de los obreros bajo su dependencia, ya que si este no cumple, la empresa contratante será solidariamente responsable y deberá proceder a retener los pagos que resulten de la relación que los une e ingresarlo al IDSS de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la presente ley.

1.5.4 Ley No. 16-92 Código de Trabajo y sus Regulaciones Complementarias, consideraciones generales de la ley La ley 16-92, que crea el Código de Trabajo, regula o norma las situaciones que surgen de las relaciones obrero patronal dentro de una empresa. De esta relación, regida mediante contrato laboral por escrito o de hecho, surgen, derechos, deberes, y obligaciones que atañen a las partes (empresa, empleador y al obrero). Para dar cumplimiento y seguimiento a estas prerrogativas, normalmente se encarga el Departamento de Personal. En caso de que en el transcurso de la ejecución del contrato de trabajo ocurriere algún conflicto laboral entre las partes contratantes que pueda dar al traste con la culminación del contrato de trabajo, los procedimientos de lugar recomendados serían ejecutados por el Departamento Legal o quien haga las partes. El propósito en esta parte no es entrar en detalles de las implicaciones legales o procedimentales que envuelve un contrato de trabajo en una empresa cualquiera, sino, enfocar las disposiciones del Código de Trabajo relativas a los contratos de trabajo que deben cumplirse para una empresa constructora, y que si no son observadas por la empresa, éstas pudieran estar incidiendo de manera significativa en la estructura de costo de la misma. Tal es el punto a observar por la Contabilidad Administrativa, a fin minimizar el impacto de esos intangibles, que por experiencia pudieran significar la desaparición de la empresa.

1.5.4-1 La administración estratégica Cuando una empresa constructora decide construir una obra por encargo o iniciativa propia requiere de un personal para ser empleado en las distintas áreas de la construcción. Dependiendo del proyecto (puente, carretera, edifico, complejo habitacional, Etc.). Las tareas o actividades llevadas a cabo no se ejecutan todas al mismo tiempo, sino que desde el inicio y durante el proceso de ejecución se estará demandando diferentes tipos de personal especializado o no, sean estos de preparación rudimentaria (limpieza, excavaciones y movimiento de escombros) o con un cierto nivel técnico(varilleros, carpinteros, albañiles, plomeros, pintores, electricistas etc.) o de un personal más especializado para las tareas de dirección y supervisión, como: ingenieros, arquitectos, topógrafos, decoradores u otros.

Para estos tipos de empleados el sistema laboral dominicano establece claramente las disposiciones relativas a las condiciones que se tiene que cumplir y formalidades que se deben considerar en el momento en que se acuerda la elaboración del contrato de trabajo bajo esta modalidad y que el Gerente de Recursos Humanos o el Gerente Administrativo observen dichas disposiciones a fin de dar cumplimiento a los procedimientos que rigen para un contrato de trabajo de aplicación especifica a las actividades de la industria de la construcción, como lo establecen los artículos Nos. 25, 31, 34,72, y 141 del Código de Trabajo. El Título Tercero del Código de Trabajo expresa en su artículo 25 que el contrato de trabajo puede ser para una obra o servicio determinado. Por ejemplo, cuando la empresa contrata personal para las actividades de limpieza y desmonte del área donde se levantará la infraestructura, se redacta un contrato donde las partes acuerdan que es hasta la conclusión de esa actividad. En tanto, en el articulo 31, se establecen las condiciones que deben cumplirse entre las partes contratantes para que este surta efecto jurídico; por igual, en los artículos 33 y 34 del mismo título respectivamente, se describen cuales circunstancias deben darse y como deben de ser elaborados los contratos de trabajo para una obra en especifico. Por otra parte, el capítulo segundo del título séptimo, en su Art. 72 del Contrato de Trabajo establece taxativamente que los contratos de trabajo para una obra o servicios determinados terminan sin responsabilidad para las partes con la prestación del servicio o con la conclusión de la obra. Por ejemplo, como las actividades de excavación se llevan a cabo en la primera etapa de levantamiento de la obra, una vez concluida las labores asignadas a los excavadores se notifica a las autoridades de la Secretaría de Estado de Trabajo, que ese personal cesa por las causas justificadas. En este caso si fuere necesario, las bajas que experimente el personal debe realizarse atendiendo a lo establecido en el artículo 141. El trabajo de construcción en la República Dominica, se desarrolla primordialmente en un ambiente de informalidad, lo que da lugar muchas veces a que se produzcan demandas por reclamos de pagos de prestaciones laborales; en ocasiones justificadas y en otras no. Situación que provoca grandes inconvenientes económicos en las empresas y en perjuicio de los trabajadores que son inducidos a ejercer acciones por personas indecorosas y oportunistas pretendiendo obtener beneficios pecuniarios, materiales y hasta personales, agravándose esta situación por la falta de institucionalidad; como ejemplo, tenemos trabajadores que acuden a la Secretaria de Estado de Trabajo en busca del cálculo de sus prestaciones laborales y derechos adquiridos y terminan firmando un poder de cuota litis, apoderando a un abogado sin el conocimiento de hecho.

Los trabajadores acuden previamente a la empresa y reciben el total de sus prestaciones otorgándoles descargo finiquito a la empresa. Posteriormente y de manera imprevista la entidad recibe una notificación sobre un proceso de demanda a favor del mismo trabajador que había saldado previamente sus prestaciones y derechos adquiridos. Por otra parte, hay un aspecto que gravita de manera negativa, en perjuicio de las empresas constructoras y es el hecho de la debilidad en la administración de justicia por parte de jueces incapaces de aplicar correctamente la ley por desconocimiento, comisión u omisión de la misma. Por ejemplo, una situación que se da con regularidad en la empresa modelo, son demandas laborales, y que son llevada a los tribunales por trabajadores y sus representantes legales, fue el de tres trabajadores que laboraban como albañiles en un hotel que construyó la empresa en una zona turística del País, mediante contrato para una obra determinada. Las actividades para la que fueron contratados los citados obreros disminuyeron y los trabajadores abandonaron el proyecto, siendo contratados por otra empresa. Transcurrido el tiempo de un año y seis meses de haber abandonado las labores, los mismos iniciaron un proceso de demanda en reclamo de prestaciones laborales en contra de la empresa. La parte demandada rechazó la demanda en virtud de lo establecido por los Arts. 702 y 703 del Código de Trabajo. Sobre la prescripción en reclamo de prestaciones laborales y derechos adquiridos del trabajador.

 El Art. 72 del Código de Trabajo establece que el contrato finaliza con la terminación de la obra o la prestación de servicio y el Art.88, Numeral 12, establece la terminación sobre abandono de trabajo sin previo aviso o notificación al empleador y falta de fundamento legal en todo su contenido. En este caso se agotaron todas las fases del procedimiento para la celebración de la audiencia de prueba y fondo, solicitándose la presencia física de los obreros sin lograrse su comparecencia ni tampoco la de sus representantes legales. La parte demandada (empresa modelo) concluyó el fondo solicitando al tribunal el rechazo de la demanda en todas sus partes, por ser esta instrumentada ante un tribunal que no tiene jurisdicción para conocerla, debido a que el hotel se construyó en Bávaro, Higüey y que por lo tanto le correspondería el tribunal de trabajo de la Provincia de la Altagracia por falta de base y fundamento legal de acuerdo a lo que establecen los artículos anteriormente citados; dictada y evacuada la sentencia que pone fin a este caso en primera instancia. La Sentencia en su dispositivo, falló condenando a la empresa modelo (parte demandada) al pago total de derechos adquiridos, al pago de costas y honorarios en distracción y provecho de la otra parte (demandante).

Finalmente, es importante que las partes conozcan cada uno de estos preceptos legales y sea entendido y asimilado en toda su dimensión, tanto por la gerencia, como por el empleador y el obrero para evitar posibles demandas laborales o despidos injustificados que erosionan el ambiente laboral y productividad de la empresa. 1.5.5 Ley 11-92 Código Tributario y sus modificaciones, aspectos normativos del código tributario dominicano en la industria de la construcción.

El Estado Dominicano tiene la categoría de socio preferente por las acciones que ejerce para reclamar sus beneficios ante toda empresa y persona física radicada en territorio dominicano que produzca rentas de fuentes dominicanas.

El Estado Dominicano se hace representar por la Dirección General de Impuestos Internos para velar por sus intereses en todas las actividades consideradas como fuente generadora de riquezas; de la Dirección General de Aduanas para el cobro de los impuestos al comercio exterior y de la Dirección General de Impuestos Internos para el cobro de los otros impuestos.

 Para el caso que nos ocupa, nuestra investigación está basada en una empresa de servicios para la construcción, que realiza sus actividades principalmente en el territorio nacional y que todas rentas producidas se originan en la República Dominicana, las cuales contribuyen con un 25% neto sobre sus beneficios. Para fines de control de la Contabilidad Administrativa, se enfocará en las disposiciones establecidas por la ley 11-92 que crea el Código Tributario Dominicano y sus modificaciones, los Reglamentos 139-98 y 140-98, y sus modificaciones, para las aplicaciones de los títulos relativos al impuesto sobre la renta y la aplicación del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios. Además, las regulaciones que de manera administrativa emita la Dirección General de Impuestos Internos, como la Norma General 01-05 sobre Registro Nacional del Contribuyente, la Norma 02-05 sobre Agentes de Retención del ITBIS y el Reglamento 254-06, que crea el reglamento sobre Documentos Fiscales. En ese orden de ideas se examinan las disposiciones establecidas en el Código que son de aplicación general a toda empresa y por ende, tocan a la industria de la construcción. Así como aquellas disposiciones relativas a la industria en cuestión y que en determinadas situaciones pueden implicar costos para la empresa. 1.5.6.1 La administración estratégica Iniciaremos haciendo mención a los deberes formales de los contribuyentes los cuales se encuentran contenidos en los artículos 50, 301 y 303 del Código Tributario; además, en el Artículo 13 del Reglamento para la aplicación del Impuesto sobre la Renta, Artículo 13 párrafo 4 y 26 del Reglamento para la aplicación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios; la Norma 01-05 y el Decreto 254-06 y que están tipificados como faltas tributarias en el Código Tributario en el Articulo 205, Numeral 3ro, igualmente como medida de control.

 Es función de la Contabilidad Administrativa velar porque los compromisos fiscales sean cumplidos dentro de los plazos establecidos por la ley, a fin de no incurrir en penalizaciones que puedan incidir negativamente en la estructura de costo de la empresa. En ese sentido, la empresa por su naturaleza con regularidad necesita contratar los servicios profesionales y el alquiler de equipos y dichas actividades están grabadas con el 16% correspondiente al ITBIS. Estas actividades, tienen un tratamiento especial regulado por la Norma 02–05. En el artículo 5 de la referida norma, donde se establece una retención de un 30% cuando son contratados con instituciones jurídicas y del 100% cuando son pagados a personas físicas. Igualmente, la norma establece que los gastos y costos referidos no serán deducidos para fines de determinación del Impuesto Sobre la Renta cuando no sean realizadas las retenciones antes señaladas y en adición a esta agravante el Artículo 222 del Código, en su Párrafo Primero, establece penalidades que van desde 2 hasta 10 veces el valor dejado de pagar, después de aplicada la tasa del impuesto sobre la renta que corresponda, las multas, recargos e intereses establecidos por la ley. Finalmente, como las empresas constructoras desarrollan proyectos de infraestructura que con regularidad cubren más de un ejercicio fiscal. El Código Tributario en el artículo 304 establece los métodos de contabilidad a usar para la determinación de la renta y cuantificación del impuesto señalado en el Artículo 267 de la referida ley. 1.5.7 Ley No. 3455 de organización municipal (ayuntamientos).- Los tributos municipales (Procedimientos, arbitrios, tasas y contribuciones) para los ayuntamientos son regidos por resoluciones que difieren de uno a otro en el territorio nacional, razón por la cual no es posible referirse a los mismos en función de alguna estandarización que permita la formación de un juicio de costo de alguna estructura sujeta a levantarse que no sea con la especificación geográfica correspondiente.

Para el caso del Ayuntamiento del Distrito Nacional, conforme a su Resolución 05/2004 del 14/01/2004 las estructuras sujetas a levantamiento debieron cumplir con los requisitos exigidos por las leyes en cada caso, como son las relativas a la creación de la Dirección de Planeamiento Urbano, Urbanizaciones y Ornato Público, Autonomía Municipal, organización del Distrito Nacional, etc. Cada contribución es sustentada en un cumplimiento procedimental relacionado con otras entidades estatales en los órdenes impositivos y procedimentales también hasta llegar a la aprobación o desaprobación para el levantamiento estructural. Para los casos de trámites, procedimientos, tasas y penalizaciones debió cumplirse con: A) Certificado de uso de suelos con sus requisitos: a. Ante proyecto de requisitos b. Requisitos de proyectos definitivos B) Tasas por servicios aplicables a las distintas tipologías como son: a- Viviendas unifamiliares b- Apartamentos o Torres c- Centros Comerciales d- Urbanizaciones (Lotificaciones) C) Certificados para cambios de uso de suelos D) Certificado para permiso de demolición E) Certificación de rampas de acceso a edificaciones F) Permiso de Verjas G) Resellado H) Penalizaciones multas por : a- Construcciones Ilegales b- Violaciones de uso de suelos c- Violaciones sobre el número de niveles d- Violaciones a la densidad prometida.

1-6 OTRAS DISPOSICIONES DE CARACTER LEGAL O REGULACIONES QUE DEBE CUMPLIR UNA EMPRESA CONSTRUCTORA AL INICIO DE UN PROYECTO DE INGENIERIA O CONSTRUCCION.

 Antes de una empresa constructora iniciar la construcción de un proyecto de ingeniería el mismo debe ser sometido a un proceso de aprobación, posterior supervisión y seguimiento por parte de las instituciones reguladoras del estado dominicano; sean dichos proyectos complejo habitacional, puente, carretera, Etc.. Por ejemplo, la empresa debe suministrar informaciones referentes a los planes que se pretenden realizar con fines de aprobación a los ayuntamientos municipales, dependiendo de la jurisdicción que corresponda y pagar los tributos por uso de suelo, determinación de linderos y aprobación de planos, según las características del mismo, como se ha establecido en el Manual de Normas y Procedimientos y la Dirección General de Planeamiento Urbano de cada municipio o jurisdicción; además, pagar el 2.5% de valor del proyecto a favor de los ayuntamientos.

 La empresa constructora debe cumplir con una serie de requisitos y procedimientos exigidos por la Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones (SEOPC) según lo establecido en la Ley 687 y el Decreto No. 576-06 así como el Manual de Procedimientos R-021, donde se expresa detalladamente todos los pasos requeridos para tales fines.

 Al momento de la aprobación la empresa constructora debe cotizar como requisito al Colegio de Ingenieros Arquitectos Y Agrimensores (CODIA) el valor de 1x1000 sobre el valor del diseño y el 1x1000 del valor de la obra a construir. Una vez tasado el valor de la obra por la Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones, dicha dependencia, encargada de aprobar los proyectos de ingeniería a ejecutarse en la República Dominicana, exige para tales fines requisitos adicionales a los ya exigidos por los ayuntamientos, dependiendo del proyecto que se trate, como son: Estudio de Suelo o Geológico, (para una torre, un puente, etc.) Estudio de Impacto Ambiental, aprobado por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (como una industria, una bomba de expendio de gasolina o un proyecto turístico, según Ley 64-00 del 18 de agosto del 2000) según regulaciones de la Secretaria de Estado de Turismo. De igual manera, cuando se trata de algún proyecto para el Estado Dominicano, estos deben ir acompañados de los respectivos estudios y aprobaciones de la dependencia que se trate. Es importante señalar que en dichos costos sólo se incurre una vez, y son pagados aunque el proyecto no se ejecute.

                                                                                                      

Lic. Julio Cesar Sanchez Martinez.
Lic. en Economia
Maestria en Gestion de Costo
Postgrado en Contabilidad Impositiva