Translate

lunes, 9 de junio de 2014

COMO LOGRAR RESULTADOS EN UNA NEGOCIACION

Que es una Negociación?

Una negociación se puede definir como un proceso donde se discuten intereses, donde intervienen personas cargadas de sentimientos y emociones. La negociación se considera una actividad consustancial del ser humano. Es por eso que en término simple y llano se puede definir como el proceso mediante el cual dos partes opuestas  procuran un acercamiento hasta alcanzar una posición favorable y aceptable para ambos. Porque decimos que es un  proceso donde se contraponen intereses, porque es un proceso interactivo donde la comunicación juega un papel determinante, en el que las partes intentan resolver conflicto e intereses, utilizando el dialogo y la discusión como recurso principal. Dentro del proceso de negociación podemos asumir dos posiciones las cuales tienen que ver mucho con la personalidad de los negociadores, y que definen los tipos de negociación: Negociación Competitiva y Negociación Colaborativa, donde los roles se contraponen y van de la mano con las actitudes de los negociadores. Por igual, el proceso de  negociación se puede definir en término del tiempo: como de corto, mediano y largo plazo, y las características o modo dependen de lo que se negocie. Por ejemplo, no es lo mismo negociar la venta de un producto único y de poca valía, que un contrato para suplir  o lograr la representación exclusiva de ese mismo producto para un mercado o región.

Pasos para lograr una Buena Negociación.
Los pasos a seguir para un proceso de negociación pueden ser diferentes dependiendo de la modalidad que se asuma y de la actitud del negociador.
El primer paso necesariamente, debe ser que exista una necesidad y lógicamente llegar a un acuerdo y partir de ahí definir el proceso.

1-      La Extrospección: Implica colocarnos  en la posición del otro, conocer los objetivos de la otra parte, ¿qué ofertan, qué están dispuesto a dar y hasta dónde, cuál es su posición más favorables y el limite o punto de inflexión?.

2-      Consideración de alternativa: Definir cuál es nuestra mejor alternativa definitivamente nos coloca en una posición de privilegio en un proceso de negociación porque nos permite maniobrar o   movernos de un punto a otro dentro de nuestra posición más favorable hasta el límite, o zona de intercambio. Hay que entender que la otra parte no siempre estará de acuerdo con lo que ofertemos de entrada.
3-      Conducción de la Negociación: Durante este proceso se pueden presentar diferentes situaciones donde las partes hacen uso de todas las herramientas posibles, se ponen de manifiesto las estrategias y se pone a pruebas las habilidades de las partes involucradas. Durante esta fase el conocimiento de las informaciones disponibles es de suma importancia, ya que dependiendo de su uso se puede ganar o perder en el proceso. Mientras más información se posea de la otra parte: como situación actual, conocimiento, estilos de los negociadores, motivaciones, personalidad,…, mayor será  la posibilidad de arribar a un acuerdo favorable. Es importante durante la conducción del proceso guardar las formas, utilizar un lenguaje respetuoso y acorde con los tópicos negociables. Nunca es aconsejable ofrecer más información de la necesaria y es muy importantes la asignación de roles o tareas principalmente cuando se negocia en equipo.

4-      Implementación: Durante el proceso de negociación las partes pueden experimentar desconfianza e incertidumbre por lo que es importante tomar muy en cuenta el tiempo empleado. Una negociación sin trauma aumenta la confianza y facilita el proceso de implantación, pero hay que tener bien claro que no siempre es necesario festinar el proceso, ya que algunos negociadores buscan ir más allá de la  firma un acuerdo, es decir,  pretenden alcanzar un compromiso que garantice ciertas permanencia porque es importantes para una de las partes o ambas a la vez.

Las técnicas  y Estrategia de Negociación: Las técnicas o tácticas son la que definen el estilo del negociador, y de esto depende la estrategia a usar. Las tácticas son definidas como los mecanismo y modelos de conducta que una parte utiliza para influir sobre la otra  y lograr una solución satisfactorias, durante el proceso de negociación. La táctica y la estrategia  van de la mano. Digamos que las tácticas son los recursos y la estrategia es el medio para su uso, por ejemplo, si durante el proceso de negociación por información determinamos que el precio es un factor determinante para un acuerdo, entonces el precio pasa a ser un elemento estratégicos para llegar a un acuerdo y el proceso. Las tácticas comprenden un conjunto de accionar que van desde ser agresivo hasta conservador, entre lo que se pueden señalar;
1-      Un buen negociador  debe conocerse a sí mismo, sus fortalezas y debilidades.
2-      Estar preparado para hacer concesiones y pedir que los otros lo hagan
3-      Recordar que las negociaciones son un proceso dinámico, por lo que hay que tener expectativas de futuro.
4-      Sea persistentes sin llegar a la terquedad.
5-      Evite ser agresivo.
6-      Sea creativo y guarde la apariencia utilizando el poder de la percepción.
7-      Sea atento, desarrolle la escucha activa.
8-      Considere los intangibles.
9-      No asumas posiciones públicas.
   -   No se deje atrapar haciendo concesiones, el tiempo no es lo más importante.
1 -   Sea paciente y responda de manera asertiva.  

La Técnica de negociación, son las modalidades como elaboramos una estrategia y la forma que vinculamos  la tácticas que ejecutamos, es decir, en un proceso de negociación se presentan un conjunto de situaciones que pudieran no estar planificada, pero debemos estar prevenido para cuando surjan. No siempre el ganador es el que más tácticas  o estrategias tengas, si no, el que tenga la mayor capacidad de percibir situaciones, analizarla y ejecutarla de manera correcta. Las tácticas técnicas de Negociación  que más encontramos en cualquier proceso, no importa la modalidad que se use son:

Expectativas de Futuro, es una de los artificios más socorrido por los negociadores, sin importar el aspecto que se negocie, ya que mucho de las situaciones que negociamos se hacen tomando en cuenta el tiempo. En lo familiar, cuando decidimos unirnos con otra persona para formar una familia, pensamos en las implicaciones que esta relación puede tener en el tiempo y nos llega a valorar  las relaciones en el largo plazo.  En el mundo de los negocios, la mayoría de los acuerdos comerciales procuran acuerdo de largo plazo por las implicaciones que tienen para la estabilidad de las empresas y su futuro. La vía de reaccionar ante el empleo de esta táctica es poner a prueba los destalles y compromisos de la promesa, poniendo a prueba aspecto concreto de lo que se ofrece; como de qué manera se cumplirá con los acuerdo, confrontación de compromisos con terceros si hay relaciones, fechas, etc.

El Ancla: Por lo general la contraparte se declara un una propuesta o petición fuera de lo que tenemos previsto. Ante dicha acción se presenta la disyuntiva de retirarse o valorar la posibilidad de colocarnos cerca de las pretensiones de la parte que hizo la petición inicial. Esta táctica es muy usada en aquellos negociaciones donde hay de por medio temas subjetivos y difícil de valorar. El propósito de esta táctica consiste en provocarnos a realizar ofertas más altas de la que inicialmente se esperan o se esté dispuesto a realizar. En este caso la información que se pueda tener de la otra parte es de gran valor. Como estrategia para contrarrestar ante el uso de esta táctica es, resistir o revisar la propuesta que se tenía.  No es prudente entrar en debate sobre la propuesta hecha, pues de hacerlo estamos mandando señales de credibilidad y que de alguna manera valoramos la posibilidad de acceder a su planteamiento.

El Bueno y el Malo: Representa una de las modalidades más antiguas usadas y con mayor éxito aplicada  en el mundo de los negocios. Esta Táctica plantea asumir posiciones dura frente a la situaciones objeta de negociación. Cuando se negocia en equipo suele haber un persona que asuma el  rol de intransigible y otro que asume posiciones más moderadas aunque pretenciosa y superior a las expectativas de la otra parte involucrada en el proceso, pero dejando abierta la posibilidad de llegar a un acuerdo. El efecto puede ser más provocador que intimidatorio, porque si el bueno tarda en aparecer en escena  la negociación puede romperse. El rol de la segunda figura procura generar confianza por lo es importante no retardar su presencia. La figura del malo procura crear la base para una negociación ventajosa para el bueno.

El procedimiento a seguir para contrarrestar esta táctica es hacerle saber que para negociar deben existir dos partes para llegar a un acuerdo y que si una de las partes se cierra no hay posibilidad de llegar a un acuerdo. Otra posibilidad es, responder con  posiciones de la misma intensidad y en la misma dirección moviendo a las partes a reflexionar sobre sus pretensiones, y que ambas partes asuman posiciones más razonables.

El Farol: Ante el uso de esta táctica se pueden presentar tres posibilidades:
a-      Farol sobre Farol; se presenta como una recomendación para que se acepte la propuesta
b-      Cartas Boca Arriba; se hace con el propósito de conocer contra oferta, es decir, si me exige que acepte la oferta tendrás que enseñármela.

c-      Tomar iniciativa; entiendo que necesita que mejore estos, para aceptar mi oferta.
Por medio de esta táctica los negociadores procuran de manera explícita que los términos de la negociación sean mejorados ya que se tienen propuestas que superan la nuestra. De lo que se trata en realidad es obtener una posición ventajosa, ya que si se tiene mejor propuesta lo más correcto es que rechace nuestra oferta. Esta modalidad es muy usada, y casi siempre esta se presenta en las mesas de negociaciones. La forma de contrarrestar esta técnica es procurar obtener informaciones de la competencia y conocer el mercado.
El enlace: Normalmente, los negociadores hacen uso de esta técnica cuando intentan negociar aspectos donde reconocemos algún tipo de debilidad conjuntamente con aquellos donde poseemos fortaleza podemos ser más competentes. Se da como, estoy dispuesto a conceder estos, si incluimos aquello. Es muy frecuente cuando se intenta adquirir productos escasos o de muy alto nivel de demanda con producto que se quiere introducir en el mercado o de muy poca aceptación.

Apuntar al Corazón:   Es una técnica muy usada donde existen vínculos muy fuertes, y se conoce la relación. Es muy usada en temas conflictivos de donde pueden surgir efectos negativos y caóticos producto de dependencias  creadas. La táctica puede producir  buenos resultados dependiendo de la personalidad del negociador, porque en algunos casos simplemente conducirá a una pérdida de tiempo.  Tiene un efecto que tiende al chantaje. Por ejemplo, ok, haz lo que quiera, no importa el tiempo por el que te hemos servido.

Falta de Autoridad: Cuando se está en un proceso de negociación, siempre es importante saber  con quién estamos negociando, es decir conocer de antemano el nivel de autoridad que posee el negociador y si es posible tener constancia por escrito del poder que se le ha concedido, en razón de que si la persona con la que estamos negociando no está investido de la autoridad para llegar a acuerdo sobre los tópicos en lo que  gira la negociación estaríamos perdiendo el tiempo y posiblemente, facilitando información a la otra parte que bien puede usarla contra nosotros. Es por lo que se hace imprescindible conocer qué autoridad posee el negociador en la toma de decisiones antes de llegar a la fase de intercambio de informaciones. 
Una forma de manifestación de esta táctica es la muy socorrida frase “es política de la empresa”  “o lo siento no está a mi alcance”  y concede un poder de negociación extraordinario cuando las institución goza de algún nivel de prestigio y credibilidad.

Arriba y Abajo: Normalmente se usa como escudo, y sirve para bloquear una petición que desde nuestra estrategia no puede ser aceptada. Esta  táctica se usa para presionar a la otra parte a retirar demandas que resultan innegociables. Los ejemplos más ilustrativos, son aquellos donde se negocian situaciones como: concedo esto, si acepta lo otro, “a cambio de una penalización por retraso, un incentivo por  pronta entrega.


El autor es Economista y Contador
Materia en Contabilidad Administrativa
Especialidad en Contabilidad Impositiva

jueves, 8 de mayo de 2014

CARACTERISTICAS DE LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS EN LA REP. DOM.

Aunque las empresas constructoras pertenecen a uno de los sectores que desde el punto de vista económico se pueden considerar como uno de los más dinámicos y que más aporte hacen al Producto Interno Bruto de la República Dominicana, presentan probablemente ,las mismas características en algunos aspectos que en otra parte del mundo; pero en sentido general podríamos decir que funcionan dentro de una estructura propia de un país subdesarrollado.

Desde el punto de vista organizacional, las empresas constructoras presentan cierta debilidad en lo que podríamos llamar construir un organigrama de dirección y funcionamiento empresarial y su vinculación con el entorno donde operar; pero tampoco se nota su presencia dentro de los grupos empresariales organizados en el país, como subsector o como grupo de presión. Esto se debe a que dichas organizaciones normalmente, no tienen un órgano de dirección, ni tienen (en la mayoría de los casos) los empresarios constructores la formación gerencial necesaria.

 En nuestro país estas empresas generalmente son fundadas por uno o dos profesionales de la ingeniería, con poco capital accionario, ya que principalmente inician sus operaciones con pequeños proyectos destinados a satisfacer paquetes de necesidades ya existentes, donde los demandantes son los que tienen que aportar los recursos necesarios para los bienes que se crean y el sector opera dentro de esta modalidad. Por ej. Si se tratara de algún proyecto de ingeniería para el Estado, para ser adjudicado la empresa solo se debe cumplir con algunos requisitos mínimos como son: estar al día en el pago de la seguridad social, impuesto sobre la renta y ser una empresa legalmente constituida en virtud de la legislación dominicana, entre otros. Si son proyectos de viviendas donde el promotor sea la propia empresa u otro en particular o asociado a una entidad financiera, las unidades son vendidas en planos lo que le permite a la empresa iniciar la construcción del proyecto.

Otra característica de las empresas constructoras es que por pertenecer a un sector tan dinámico de la economía mantiene relación con otras empresas afines (Productores de agregados, blockes, compañías de equipos pesados, empresas ferreteras, Etc.), convirtiéndose en el motor que contribuye a la dinamización de otros sectores de la economía nacional, al aumento de la demanda agregada y a la generación de empleo, como se puede observar en la grafica siguiente:

 FIG. NO. 01


Las empresas constructoras juegan un rol de suma importancia dentro del sector construcción, siendo el que estratégicamente vincula las demás industrias construyendo edificaciones y las infraestructuras en la que los ciudadanos desarrollan sus vidas y ser las empresas que mas subcontratan actividades. Por igual estas empresas no tienen un centro de operación determinado, sino que su radio de acción es el país, donde en muchos casos su centro de operación debe ser trasladado a diferentes áreas geográficas donde se esté ejecutando el proyecto de ingeniería.

 Otra característica es que las mismas invierten muy pocos recursos en investigación y desarrollo ya que no lo consideran parte importante de su estrategia, en virtud de que los procesos son muy repetitivos y no requieren del uso de tecnología, sino más bien de herramientas cuyos usos no requiere de un conocimiento depurado, salvo algunas empresas más grandes que tienen además otras actividades como soporte, como son la producción de agregados, bloques y hormigón entre otros.

Otra particularidad que podemos encontrar es que estas empresas normalmente no cuentan con recursos humanos calificados que se identifiquen con la empresa, ya que es un personal muy inestable en cuanto a su permanencia de tiempo en una empresa en específico por la naturaleza misma de la actividad.

 En otro orden y quizás el más importante por la relevancia que tiene, es la vinculación de las empresas constructoras con la conservación y el respeto al medio ambiente, y cómo estas dependen en un gran porcentaje de materia prima proveniente de la naturaleza, y que en gran medida ésta es afectada por dicha actividad, como son: Uso intensivo de agua, materiales de mina; cemento y otros.

 En el país no se observan planes encaminados a amortiguar los efectos de esta actividad sobre el medio ambiente, ni tampoco el compromiso de dichas empresas a desarrollar programas que viabilicen una relación sostenible en el largo plazo entre la actividad constructora y su entorno conservando el medio ambiente, no obstante existir en el país una Secretaría de Estado de Medio Ambiente que debe regular y trazar las políticas encaminadas a mantener una armonía entre la naturaleza y este tipo de empresa. Por ejemplo, podríamos citar el caso del conflicto surgido por la instalación de una cementera en los Haitises, lo cual trajo como consecuencia la intervención de la ONU. Otro caso, es el conflicto existente entre los conservacionistas del medio ambiente y las empresas granceras instaladas a orilla de algunos ríos en nuestro país.

El autor es Economista y Contador
Materia en Contabilidad Administrativa
Especialidad en Contabilidad Impositiva




lunes, 17 de febrero de 2014

MARCO LEGAL PARA LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION EN LA REPUBLICA DOMINICANA

ASPECTOS LEGALES E INSTITUCIONALES DE UNA EMPRESA CONSTRUCTORA EN LA REPUBLICA DOMINICANA.-

 En la República Dominicana, la construcción es uno de los sectores más dinámicos y con mayor incidencia en el crecimiento de la economía, por la gran generación de empleos directos e indirectos. Es uno de los sectores que conlleva un alto riesgo para la vida y salud de los obreros, expresado mediante lesiones, incapacidad física o muerte producida por los accidentes en el desarrollo de la actividad.

La falta de una gestión adecuada de seguridad y salud en el trabajo, supone también incrementos significativos en los costos de ejecución de las obras. Razones por las cuales se hace necesario la observación y cumplimiento de las disposiciones legales por parte de la gerencia mediante una gestión efectiva que logre la minimización de los costos y el cumplimiento de una responsabilidad social, asumiendo voluntariamente compromisos que van mas allá de las obligaciones reglamentarias y convencionales; a fin de contribuir a elevar los niveles de desarrollo social encaminadas a mejorar las condiciones de seguridad y salud del trabajador, razón por la cual nos vemos motivados al enfoque del aspecto legal desde la óptica de la Contabilidad Administrativa, como forma de reducir costos y riesgos a la organización. Citamos:

 1-5-1 Ley No. 686 Sobre Fondo de Pensiones Trabajadores de la Construcción. Mediante la ley No.6-86 fue creado el Fondo de Pensiones y Jubilaciones para los trabajadores de la construcción y promulgada en fecha 4 de marzo del 1986 por el entonces presidente Dr. Salvador Jorge Blanco. Su reglamento No.683-86 fue publicado en fecha 15 de agosto del mismo año para su aplicación y administración.

 Su objetivo fue crear un fondo común para los pensionados que garantizara el bienestar social de los trabajadores del área de la construcción, estableciéndose así la especialización de un 1% del valor de todas las obras construidas en el territorio nacional y que forma parte del costo total del proyecto presentado en el presupuesto en el renglón de los Gastos Generales y Administrativos. La misma dispone además retener un 1% del costo total de las nóminas a los trabajadores para ser depositados en el fondo.

1-5-1-1 El costo y la administración estratégica Actualmente esta Ley 6-86 presenta inconvenientes para su aplicación y la Industria de la Construcción se encuentra en una situación de doble costo, con la aplicación de la misma, así como la ley No. 87-01 de la seguridad social. Uno de los principales problemas, lo constituye el hecho de que la ley No.87-01 que crea la seguridad social, no derogó de entrada la Ley No.6-86, sino que le otorgó un plazo de 4 años, a partir de su entrada en vigencia a los fondos de pensiones especializados para convertirse en administradora de fondos de pensiones con los requisitos establecidos en los articulados de la Ley de Seguridad Social.

Otro inconveniente, es el hecho de que la ley No.6-86 no crea un Seguro de Riesgo Laboral como lo estipula la Ley de Seguridad Social y las empresas constructoras no encuentran los medios de como proteger a sus obreros, ya que el sistema de doble cotización lo dificulta. Este es un verdadero inconveniente para el sector de la construcción, ya que no existe un procedimiento para cotizar con la ley del fondo de pensiones de los trabajadores de la construcción y pagar el seguro de riesgo laboral instituido en la Ley No. 87-01 de Seguridad Social. Este problema se agudiza debido a que la industria de la construcción es una actividad que se desarrolla en un ambiente con un alto grado de siniestralidad y las empresas constructoras se encuentran sometidas constantemente al acoso de las autoridades del fondo de pensiones cuando estas se niegan a efectuar la cotización correspondiente a favor de los empleados de la construcción.

Las autoridades del referido fondo basan sus acciones amparadas en las disposiciones de la ley y jurisprudencias emanadas de la Suprema Corte de Justicia. La primera es la sentencia emitida por el Tribunal Supremo el 27 de septiembre del año 2000, rechazando el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Asociación Dominicana de Constructores y Promotores de Viviendas (ACOPROVI) y la segunda del 23 de agosto del mismo año en contra del Ing. Guarionex Paulino, ambos recursos interpuestos por ante nuestro tribunal de alzada en contra de la controversial Ley No.6-86, del 4 de marzo de 1986 y sus Afines. Por otro lado, las empresas constructoras corren el riesgo de ser sometidas judicialmente por abogados pretendiendo “sacar ventajas” de esta situación cuando un obrero sufre algún tipo de accidente o lesión. 1.5-2 Ley No. 87-01 sobre Seguridad Social, consideraciones generales La ley 87-01 que crea el Sistema de Seguridad Social consta de tres partes: a) Seguro de Pensiones y Jubilaciones, en caso de vejez, discapacidad y sobrevivencia, según el artículo 35 de la referida ley.

 El sistema de pensión tiene como objetivo reemplazar la pérdida o reducción de ingreso por cualquiera de las causas señaladas. Igualmente el sistema prevé la de los derechos adquiridos a los afiliados que estuvieron aportando por la ley 1896, como por medio del fondo de pensiones que estuvieron operando hasta la entrada en vigencia de la ley en cuestión. b) Seguro Familiar de Salud, donde se consagra la protección integral de la salud física y mental para el afiliado y sus dependientes, así como la cobertura universal sin exclusiones por edad, sexo, condición social, laboral o territorial. Por igual, el sistema familiar de salud comprenderá la promoción de la salud, la prevención y el tratamiento de las enfermedades, la rehabilitación del enfermo, el embarazo, parto y sus consecuencias. Actualmente aunque esta parte ya entró en vigencia también se utiliza la Ley 1896 sobre seguros sociales como parte del Sistema de Seguridad Social, la cual será analizada en otro apartado de este capítulo. c) Seguro de Riesgo Laboral, con el cual el trabajador tiene cubierto los daños ocasionados por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, incluyendo los tratamientos por accidentes de tránsito ocurrido en horas laborables y/o en ruta hacia o desde el centro de trabajo.

1-5-2-1 El costo y la administración estratégica COSTO DEL APORTE AL SEGURO DE PENSIONES, SOBREVIVIENTE E INCAPACIDAD CREADO POR LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, LEY 87-01 Distribución del Aporte Año 2006 Año 2007 Afiliado 2.58% 2.88% Empleador 6.42% 7.12% Aporte al Seguro de Riesgo Laboral por parte del Empleador 1.60% 1.60% Análisis 01 El costo total de la Ley de Seguridad Social representa un 15.72 % del total de los salarios cotizables incluyendo el costo del seguro familiar de salud que aun no ha entrado en aplicación. Del costo total el 7.12%, representa el cargo por el seguro de pensión y el 1.6% el seguro de riesgo laboral. 7% corresponde al seguro familiar de salud. Fuente Ley 87-01. No incluye el Seguro Familiar de Salud Las labores de construcción implican una actividad que se desarrolla dentro de un ambiente de alto riesgo por su naturaleza misma y en tal sentido, al tratar de explicar cómo la Contabilidad Administrativa procura minimizar los costos de la organización, se amerita una gestión eficiente en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley. Para no divergir respecto a las disposiciones establecidas y evitar cualquier costo que pudiera nacer de un incumplimiento, es necesario acogerse por ejemplo a lo que dispone la ley en su Artículo 12, 181 y 204 respecto a la obligatoriedad de la inscripción de los empleados por parte del patrono al sistema de seguridad social. Por igual, es responsabilidad del empleador notificar los cambios que ocurrieran en su nómina de empleados en los plazos establecidos, para así no caer en penalizaciones y recargos; así lo establece la ley en sus artículos 182 y 202. Si por alguna razón la gerencia no diera cumplimiento a lo dispuesto en este articulo, la empresa es responsable de todo daño y perjuicio causado al afiliado, cuando por incumplimiento de la misma, no pudieran otorgarse las prestaciones que contempla la ley para los afiliados, sean estos por pensiones, por salud o riesgo laboral. Por igual, cuando la empresa subcontrate trabajo con otro empleador, el primero se hace solidariamente responsable de los daños y perjuicios ocasionados a los trabajadores del subcontratista cuando éste no lo haya inscrito al sistema de seguridad social, así lo dispone la ley en su Articulo 203, Párrafo único, razón por la cual se hace necesario que la gerencia solicite un listado del personal empleado en la realización del trabajo subcontratado. Para tales fines la institución debe mantenerse vigilante en todo momento. Con la entrada en aplicación de la ley 87-01 quedaron derogadas todas las leyes que regían hasta entonces, como mecanismo de garantía para la clase obrera en término de salud, pensión y accidentes de trabajo. Para que el lector se forme una idea de la probabilidad de riesgo existente en la industria de la construcción y la posibilidad de que se pudiera incurrir en costos adicionales relacionados con algún accidente laboral, a continuación presentaremos el siguiente análisis con los accidentes laborales ocurridos durante el periodo comprendido entre los meses enero a diciembre del año 2008. Citamos:

ACCIDENTES LABORABLES REPORTADOS A LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES, SEGÚN RAMA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA ENERO - DICIEMBRE 2008 RAMA DE ACTIVIDAD ECONOMICA MESES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL % CASOS CASOS CASOS CASOS CASOS CASOS CASOS CASOS CASOS CASOS CASOS CASOS CASOS % AGROINDUSTRIA 51 12 22 21 64 78 38 26 50 69 46 31 508 4.7 CONSTRUCCIÓN 46 31 59 101 96 138 73 60 72 87 75 51 889 8.3 INDUSTRIA 59 53 100 31 75 101 94 105 119 153 112 91 1093 10.2 MANUFACTURA 262 224 179 198 263 291 188 300 286 302 262 183 2938 27.4 METALURGICO 7 4 9 5 10 16 7 10 5 8 10 5 96 0.9 SERVICIOS 178 105 200 259 276 281 147 225 231 242 168 122 2434 22.7 TEXTIL 63 8 26 11 71 45 26 30 39 56 35 23 433 4.04 COMERCIO 149 86 95 115 138 160 106 220 200 232 89 44 1634 15.2 MINA Y CANTERA 14 5 16 18 26 48 23 27 33 42 32 15 299 2.8 AGROPECUARIA 22 8 16 30 39 38 18 22 29 35 16 9 282 2.6 AVICOLA 10 3 9 7 20 18 9 15 5 9 6 3 114 1.1 TOTALES 861 539 731 796 1078 1214 729 1040 1,069 1,235 851 577 10720 100 FUENTE: UNIDAD DE ESTADISTICA DE LA ARLSS Análisis No.02 Por la naturaleza y la actividad de estos tipos de trabajos, el personal de construcción utilizado se corresponde con mano de obra extranjera (Haitianos), razón por la cual los organismos rectores de la construcción en nuestro país carecen de estadísticas que nos definan qué porcentaje de los accidentes ocurridos fueron catastróficos; sin embargo, conforme a las experiencias dadas en la empresa de referencia el porcentaje es muy significativo respecto a las demás ramas o actividades. Por otra parte el porcentaje del 8.3% no es alarmante con relación a los demás sectores, pero no deja de ser significativo para el periodo analizado, ni mucho menos deja de ser relevante cuando observamos las disposiciones que se señalan en la ley con relación a las obligaciones de los empleadores frente a los afiliados. Lo señalado da una idea de la importancia que tiene el conocimiento del costo de los accidentes, si se pretende interesar a la gerencia de una empresa en los temas relacionados con la seguridad y salud del trabajo, y observar e implementar programas preventivos, no como una carga económica, sino como un ahorro importante en los costos y un aporte a mejorar la calidad de vida de los obreros, porque la empresa logra un ahorro importante en términos de conclusión de la obra, por el ahorro en tiempo, por perdida de los obreros lesionados, por interrupción del trabajo, y de los niveles de mandos para reorganizar el trabajo y adiestrar al sustituto, sin descartar las demandas e indemnizaciones. 1.5.3 Ley No. 385 sobre Seguros Sociales, Contra Accidentes del Trabajo con sus Modificaciones y Disposiciones Afines. 1.5.3.1 Ley 1896 sobre seguros sociales La Ley 1896 promulgada por el entonces Presidente de la República, Dr. Joaquín Balaguer, el 28 de Septiembre del 1966, creó un seguro de salud para el trabajador asalariado. Según se establece en su Art. 1ro., a diferencia del seguro familiar definido por la ley 87-01, serán beneficiarios todos los dependientes de afiliados. Este sólo es de aplicación individual, y solamente cubre al asalariado, la atención obstétrica de la conyugue y la pediátrica de los recién nacidos dependientes del mismo. Dicha ley permanecerá en aplicación hasta tanto entre en vigencia el Seguro Familiar de Salud creado mediante la Ley 87-01, como complemento del Sistema de Seguridad Social. 1.5.3.2 El costo y la administración estratégica Antes de entrar en vigencia la parte relativa al Seguro Familiar de Salud contemplado en la ley 87-01, todo el personal que hacía labores consideradas de alto riesgo debía, cotizar al seguro social un porcentaje de su salario, el cual tenía que ser retenido por su empleador e ingresado conjuntamente con el aporte que hacia este por cada obrero en nómina a favor del Seguro Social. A diferencia de otros sectores en la construcción, de acuerdo a la naturaleza de la obra que las empresas ejecuten, la ley estima un porcentaje sobre el cual el empleador hará su contribución y sólo se procederá a realizar la retención del 2.50% al personal subcontratado carentes de documentación legal y que no pueda ser inscrito en el Sistema de Seguridad Social. El siguiente cuadro presenta una relación de los porcentajes aplicados por concepto de mano de obra usada en las diferentes actividades de construcción o servicios que realice la empresa: COSTO DEL APORTE A LA LEY DE SEGUROS SOCIALES SEGURO DE SALUD LEY 1896 Descripción de las Obras Mano de Obra Aporte del Obrero Aporte del Empleador Construcción de Acueductos 15% 2.50% 5.35% Limpieza de Acueductos 10% 2.50% 5.35% Construcción de Almacenes (en prefabricado) 14% 2.50% 5.35% Construcción de Calles y Carreteras 15% 2.50% 5.35% Reconstrucción Calles y Carreteras 13% 2.50% 5.35% Caminos Vecinales 12% 2.50% 5.35% Canales de Riego 12% 2.50% 5.35% Construcción de Canchas 10% 2.50% 5.35% Demoliciones 12% 2.50% 5.35% Drenajes Sanitarios, Pozos y Filtrantes 10% 2.50% 5.35% Construcciones de Edificaciones 30% 2.50% 5.35% Estructuras Metálicas 15% 2.50% 5.35% Iluminaciones 20% 2.50% 5.35% Movimiento de Tierra 12% 2.50% 5.35% Muros de Gaviones 15% 2.50% 5.35% Parqueos 15% 2.50% 5.35% Pisos Aceras y Contenes 18% 2.50% 5.35% Construcciones de Puentes 13% 2.50% 5.35% Redes de Distribución Eléctricas 20% 2.50% 5.35% Redes de Parceleros 12% 2.50% 5.35% Construcciones de Verjas 18% 2.50% 5.35% Impermeabilización de Techos 15% 2.50% 5.35% Fuente Departamento de Construcción IDSS. Análisis No. 03 Como expresamos, las labores de construcción implican múltiples riesgos laborales específicos de la industria, como son los trabajos de altura (utilización de andamios, escaleras y pasarelas, cuerdas, etc.); trabajos en cubiertas de materiales frágiles, de excavación y movimiento de tierra (utilización de explosivos y máquinas pesadas en el proceso de desprendimiento de materiales); izados de materiales, usando grúas y montacargas y en las construcciones el uso de maquinas eléctricas, soldadores, entre otras. Sumando la complejidad al manejo del personal, se desprende la puesta en ejecución de un sistema de gestión extremo, diferente al que se aplicaría en cualquier otro sector, como se puede observar en el cuadro anterior, las diferentes categorías de la construcción y los porcentajes de mano de obra que se aplicaran a cada actividad de la industria definida por la Ley 1896 y que forman parte del costo a gestionar. Además, la ley obliga a las empresas constructoras a observar un conjunto de especificaciones establecidas en sus articulados, que nacen de la relación de estas con los obreros o con los subcontratistas, los cuales pasaremos a señalar a continuación: Al iniciar una obra el contratista deberá presentar al IDSS una relación de los trabajadores contratados para las diferentes actividades a desarrollar en la construcción. Por igual, todos los meses se reportará al IDSS una declaración en el formulario C37, en la cual se recogerán las informaciones relativas a identificar cada obrero especificando el periodo al que corresponde y el salario devengado por cada uno, los cuales serán acumulados para ser descontados del monto total de la póliza a pagar por la obra. El monto a consignar en el presupuesto para mano de obra será igual al 5.35% del costo total de la obra establecida según el tipo de obra en construcción, como se especifica en el cuadro o tabla porcentual a aplicar para la determinación del costo de mano de obra según el tipo de proyecto. Si el contrato incluye diferentes tipos de obras, procederá a promediar el porcentaje a aplicar, sumando los porcentajes que correspondan a cada tipo de obra y dividiendo entre la cantidad de obras involucradas. Cuando la empresa subcontrate actividades deberá asegurarse de que el subcontratista cumpla con los pagos correspondientes al seguro social obligatorio de los obreros bajo su dependencia, ya que si este no cumple, la empresa contratante será solidariamente responsable y deberá proceder a retener los pagos que resulten de la relación que los une e ingresarlo al IDSS de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la presente ley.

1.5.4 Ley No. 16-92 Código de Trabajo y sus Regulaciones Complementarias, consideraciones generales de la ley La ley 16-92, que crea el Código de Trabajo, regula o norma las situaciones que surgen de las relaciones obrero patronal dentro de una empresa. De esta relación, regida mediante contrato laboral por escrito o de hecho, surgen, derechos, deberes, y obligaciones que atañen a las partes (empresa, empleador y al obrero). Para dar cumplimiento y seguimiento a estas prerrogativas, normalmente se encarga el Departamento de Personal. En caso de que en el transcurso de la ejecución del contrato de trabajo ocurriere algún conflicto laboral entre las partes contratantes que pueda dar al traste con la culminación del contrato de trabajo, los procedimientos de lugar recomendados serían ejecutados por el Departamento Legal o quien haga las partes. El propósito en esta parte no es entrar en detalles de las implicaciones legales o procedimentales que envuelve un contrato de trabajo en una empresa cualquiera, sino, enfocar las disposiciones del Código de Trabajo relativas a los contratos de trabajo que deben cumplirse para una empresa constructora, y que si no son observadas por la empresa, éstas pudieran estar incidiendo de manera significativa en la estructura de costo de la misma. Tal es el punto a observar por la Contabilidad Administrativa, a fin minimizar el impacto de esos intangibles, que por experiencia pudieran significar la desaparición de la empresa.

1.5.4-1 La administración estratégica Cuando una empresa constructora decide construir una obra por encargo o iniciativa propia requiere de un personal para ser empleado en las distintas áreas de la construcción. Dependiendo del proyecto (puente, carretera, edifico, complejo habitacional, Etc.). Las tareas o actividades llevadas a cabo no se ejecutan todas al mismo tiempo, sino que desde el inicio y durante el proceso de ejecución se estará demandando diferentes tipos de personal especializado o no, sean estos de preparación rudimentaria (limpieza, excavaciones y movimiento de escombros) o con un cierto nivel técnico(varilleros, carpinteros, albañiles, plomeros, pintores, electricistas etc.) o de un personal más especializado para las tareas de dirección y supervisión, como: ingenieros, arquitectos, topógrafos, decoradores u otros.

Para estos tipos de empleados el sistema laboral dominicano establece claramente las disposiciones relativas a las condiciones que se tiene que cumplir y formalidades que se deben considerar en el momento en que se acuerda la elaboración del contrato de trabajo bajo esta modalidad y que el Gerente de Recursos Humanos o el Gerente Administrativo observen dichas disposiciones a fin de dar cumplimiento a los procedimientos que rigen para un contrato de trabajo de aplicación especifica a las actividades de la industria de la construcción, como lo establecen los artículos Nos. 25, 31, 34,72, y 141 del Código de Trabajo. El Título Tercero del Código de Trabajo expresa en su artículo 25 que el contrato de trabajo puede ser para una obra o servicio determinado. Por ejemplo, cuando la empresa contrata personal para las actividades de limpieza y desmonte del área donde se levantará la infraestructura, se redacta un contrato donde las partes acuerdan que es hasta la conclusión de esa actividad. En tanto, en el articulo 31, se establecen las condiciones que deben cumplirse entre las partes contratantes para que este surta efecto jurídico; por igual, en los artículos 33 y 34 del mismo título respectivamente, se describen cuales circunstancias deben darse y como deben de ser elaborados los contratos de trabajo para una obra en especifico. Por otra parte, el capítulo segundo del título séptimo, en su Art. 72 del Contrato de Trabajo establece taxativamente que los contratos de trabajo para una obra o servicios determinados terminan sin responsabilidad para las partes con la prestación del servicio o con la conclusión de la obra. Por ejemplo, como las actividades de excavación se llevan a cabo en la primera etapa de levantamiento de la obra, una vez concluida las labores asignadas a los excavadores se notifica a las autoridades de la Secretaría de Estado de Trabajo, que ese personal cesa por las causas justificadas. En este caso si fuere necesario, las bajas que experimente el personal debe realizarse atendiendo a lo establecido en el artículo 141. El trabajo de construcción en la República Dominica, se desarrolla primordialmente en un ambiente de informalidad, lo que da lugar muchas veces a que se produzcan demandas por reclamos de pagos de prestaciones laborales; en ocasiones justificadas y en otras no. Situación que provoca grandes inconvenientes económicos en las empresas y en perjuicio de los trabajadores que son inducidos a ejercer acciones por personas indecorosas y oportunistas pretendiendo obtener beneficios pecuniarios, materiales y hasta personales, agravándose esta situación por la falta de institucionalidad; como ejemplo, tenemos trabajadores que acuden a la Secretaria de Estado de Trabajo en busca del cálculo de sus prestaciones laborales y derechos adquiridos y terminan firmando un poder de cuota litis, apoderando a un abogado sin el conocimiento de hecho.

Los trabajadores acuden previamente a la empresa y reciben el total de sus prestaciones otorgándoles descargo finiquito a la empresa. Posteriormente y de manera imprevista la entidad recibe una notificación sobre un proceso de demanda a favor del mismo trabajador que había saldado previamente sus prestaciones y derechos adquiridos. Por otra parte, hay un aspecto que gravita de manera negativa, en perjuicio de las empresas constructoras y es el hecho de la debilidad en la administración de justicia por parte de jueces incapaces de aplicar correctamente la ley por desconocimiento, comisión u omisión de la misma. Por ejemplo, una situación que se da con regularidad en la empresa modelo, son demandas laborales, y que son llevada a los tribunales por trabajadores y sus representantes legales, fue el de tres trabajadores que laboraban como albañiles en un hotel que construyó la empresa en una zona turística del País, mediante contrato para una obra determinada. Las actividades para la que fueron contratados los citados obreros disminuyeron y los trabajadores abandonaron el proyecto, siendo contratados por otra empresa. Transcurrido el tiempo de un año y seis meses de haber abandonado las labores, los mismos iniciaron un proceso de demanda en reclamo de prestaciones laborales en contra de la empresa. La parte demandada rechazó la demanda en virtud de lo establecido por los Arts. 702 y 703 del Código de Trabajo. Sobre la prescripción en reclamo de prestaciones laborales y derechos adquiridos del trabajador.

 El Art. 72 del Código de Trabajo establece que el contrato finaliza con la terminación de la obra o la prestación de servicio y el Art.88, Numeral 12, establece la terminación sobre abandono de trabajo sin previo aviso o notificación al empleador y falta de fundamento legal en todo su contenido. En este caso se agotaron todas las fases del procedimiento para la celebración de la audiencia de prueba y fondo, solicitándose la presencia física de los obreros sin lograrse su comparecencia ni tampoco la de sus representantes legales. La parte demandada (empresa modelo) concluyó el fondo solicitando al tribunal el rechazo de la demanda en todas sus partes, por ser esta instrumentada ante un tribunal que no tiene jurisdicción para conocerla, debido a que el hotel se construyó en Bávaro, Higüey y que por lo tanto le correspondería el tribunal de trabajo de la Provincia de la Altagracia por falta de base y fundamento legal de acuerdo a lo que establecen los artículos anteriormente citados; dictada y evacuada la sentencia que pone fin a este caso en primera instancia. La Sentencia en su dispositivo, falló condenando a la empresa modelo (parte demandada) al pago total de derechos adquiridos, al pago de costas y honorarios en distracción y provecho de la otra parte (demandante).

Finalmente, es importante que las partes conozcan cada uno de estos preceptos legales y sea entendido y asimilado en toda su dimensión, tanto por la gerencia, como por el empleador y el obrero para evitar posibles demandas laborales o despidos injustificados que erosionan el ambiente laboral y productividad de la empresa. 1.5.5 Ley 11-92 Código Tributario y sus modificaciones, aspectos normativos del código tributario dominicano en la industria de la construcción.

El Estado Dominicano tiene la categoría de socio preferente por las acciones que ejerce para reclamar sus beneficios ante toda empresa y persona física radicada en territorio dominicano que produzca rentas de fuentes dominicanas.

El Estado Dominicano se hace representar por la Dirección General de Impuestos Internos para velar por sus intereses en todas las actividades consideradas como fuente generadora de riquezas; de la Dirección General de Aduanas para el cobro de los impuestos al comercio exterior y de la Dirección General de Impuestos Internos para el cobro de los otros impuestos.

 Para el caso que nos ocupa, nuestra investigación está basada en una empresa de servicios para la construcción, que realiza sus actividades principalmente en el territorio nacional y que todas rentas producidas se originan en la República Dominicana, las cuales contribuyen con un 25% neto sobre sus beneficios. Para fines de control de la Contabilidad Administrativa, se enfocará en las disposiciones establecidas por la ley 11-92 que crea el Código Tributario Dominicano y sus modificaciones, los Reglamentos 139-98 y 140-98, y sus modificaciones, para las aplicaciones de los títulos relativos al impuesto sobre la renta y la aplicación del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios. Además, las regulaciones que de manera administrativa emita la Dirección General de Impuestos Internos, como la Norma General 01-05 sobre Registro Nacional del Contribuyente, la Norma 02-05 sobre Agentes de Retención del ITBIS y el Reglamento 254-06, que crea el reglamento sobre Documentos Fiscales. En ese orden de ideas se examinan las disposiciones establecidas en el Código que son de aplicación general a toda empresa y por ende, tocan a la industria de la construcción. Así como aquellas disposiciones relativas a la industria en cuestión y que en determinadas situaciones pueden implicar costos para la empresa. 1.5.6.1 La administración estratégica Iniciaremos haciendo mención a los deberes formales de los contribuyentes los cuales se encuentran contenidos en los artículos 50, 301 y 303 del Código Tributario; además, en el Artículo 13 del Reglamento para la aplicación del Impuesto sobre la Renta, Artículo 13 párrafo 4 y 26 del Reglamento para la aplicación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios; la Norma 01-05 y el Decreto 254-06 y que están tipificados como faltas tributarias en el Código Tributario en el Articulo 205, Numeral 3ro, igualmente como medida de control.

 Es función de la Contabilidad Administrativa velar porque los compromisos fiscales sean cumplidos dentro de los plazos establecidos por la ley, a fin de no incurrir en penalizaciones que puedan incidir negativamente en la estructura de costo de la empresa. En ese sentido, la empresa por su naturaleza con regularidad necesita contratar los servicios profesionales y el alquiler de equipos y dichas actividades están grabadas con el 16% correspondiente al ITBIS. Estas actividades, tienen un tratamiento especial regulado por la Norma 02–05. En el artículo 5 de la referida norma, donde se establece una retención de un 30% cuando son contratados con instituciones jurídicas y del 100% cuando son pagados a personas físicas. Igualmente, la norma establece que los gastos y costos referidos no serán deducidos para fines de determinación del Impuesto Sobre la Renta cuando no sean realizadas las retenciones antes señaladas y en adición a esta agravante el Artículo 222 del Código, en su Párrafo Primero, establece penalidades que van desde 2 hasta 10 veces el valor dejado de pagar, después de aplicada la tasa del impuesto sobre la renta que corresponda, las multas, recargos e intereses establecidos por la ley. Finalmente, como las empresas constructoras desarrollan proyectos de infraestructura que con regularidad cubren más de un ejercicio fiscal. El Código Tributario en el artículo 304 establece los métodos de contabilidad a usar para la determinación de la renta y cuantificación del impuesto señalado en el Artículo 267 de la referida ley. 1.5.7 Ley No. 3455 de organización municipal (ayuntamientos).- Los tributos municipales (Procedimientos, arbitrios, tasas y contribuciones) para los ayuntamientos son regidos por resoluciones que difieren de uno a otro en el territorio nacional, razón por la cual no es posible referirse a los mismos en función de alguna estandarización que permita la formación de un juicio de costo de alguna estructura sujeta a levantarse que no sea con la especificación geográfica correspondiente.

Para el caso del Ayuntamiento del Distrito Nacional, conforme a su Resolución 05/2004 del 14/01/2004 las estructuras sujetas a levantamiento debieron cumplir con los requisitos exigidos por las leyes en cada caso, como son las relativas a la creación de la Dirección de Planeamiento Urbano, Urbanizaciones y Ornato Público, Autonomía Municipal, organización del Distrito Nacional, etc. Cada contribución es sustentada en un cumplimiento procedimental relacionado con otras entidades estatales en los órdenes impositivos y procedimentales también hasta llegar a la aprobación o desaprobación para el levantamiento estructural. Para los casos de trámites, procedimientos, tasas y penalizaciones debió cumplirse con: A) Certificado de uso de suelos con sus requisitos: a. Ante proyecto de requisitos b. Requisitos de proyectos definitivos B) Tasas por servicios aplicables a las distintas tipologías como son: a- Viviendas unifamiliares b- Apartamentos o Torres c- Centros Comerciales d- Urbanizaciones (Lotificaciones) C) Certificados para cambios de uso de suelos D) Certificado para permiso de demolición E) Certificación de rampas de acceso a edificaciones F) Permiso de Verjas G) Resellado H) Penalizaciones multas por : a- Construcciones Ilegales b- Violaciones de uso de suelos c- Violaciones sobre el número de niveles d- Violaciones a la densidad prometida.

1-6 OTRAS DISPOSICIONES DE CARACTER LEGAL O REGULACIONES QUE DEBE CUMPLIR UNA EMPRESA CONSTRUCTORA AL INICIO DE UN PROYECTO DE INGENIERIA O CONSTRUCCION.

 Antes de una empresa constructora iniciar la construcción de un proyecto de ingeniería el mismo debe ser sometido a un proceso de aprobación, posterior supervisión y seguimiento por parte de las instituciones reguladoras del estado dominicano; sean dichos proyectos complejo habitacional, puente, carretera, Etc.. Por ejemplo, la empresa debe suministrar informaciones referentes a los planes que se pretenden realizar con fines de aprobación a los ayuntamientos municipales, dependiendo de la jurisdicción que corresponda y pagar los tributos por uso de suelo, determinación de linderos y aprobación de planos, según las características del mismo, como se ha establecido en el Manual de Normas y Procedimientos y la Dirección General de Planeamiento Urbano de cada municipio o jurisdicción; además, pagar el 2.5% de valor del proyecto a favor de los ayuntamientos.

 La empresa constructora debe cumplir con una serie de requisitos y procedimientos exigidos por la Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones (SEOPC) según lo establecido en la Ley 687 y el Decreto No. 576-06 así como el Manual de Procedimientos R-021, donde se expresa detalladamente todos los pasos requeridos para tales fines.

 Al momento de la aprobación la empresa constructora debe cotizar como requisito al Colegio de Ingenieros Arquitectos Y Agrimensores (CODIA) el valor de 1x1000 sobre el valor del diseño y el 1x1000 del valor de la obra a construir. Una vez tasado el valor de la obra por la Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones, dicha dependencia, encargada de aprobar los proyectos de ingeniería a ejecutarse en la República Dominicana, exige para tales fines requisitos adicionales a los ya exigidos por los ayuntamientos, dependiendo del proyecto que se trate, como son: Estudio de Suelo o Geológico, (para una torre, un puente, etc.) Estudio de Impacto Ambiental, aprobado por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (como una industria, una bomba de expendio de gasolina o un proyecto turístico, según Ley 64-00 del 18 de agosto del 2000) según regulaciones de la Secretaria de Estado de Turismo. De igual manera, cuando se trata de algún proyecto para el Estado Dominicano, estos deben ir acompañados de los respectivos estudios y aprobaciones de la dependencia que se trate. Es importante señalar que en dichos costos sólo se incurre una vez, y son pagados aunque el proyecto no se ejecute.

                                                                                                      

Lic. Julio Cesar Sanchez Martinez.
Lic. en Economia
Maestria en Gestion de Costo
Postgrado en Contabilidad Impositiva



lunes, 20 de enero de 2014

UNA PROPUESTA

Una extraña paradoja: al actuar, la gente solo piensa en su interés privado más mezquino, pero al mismo tiempo su comportamiento está, más que nunca, condicionado por los instintos de masa. y, mas que nunca, estos vagan a la deriva, ajenos a la vida. Así comienza Fernando Savater, su libro “Ética como amor propio” parafraseando a Walter Benjamín, Filósofo y crítico literario alemán del siglo pasado, cuando trata de explicar en lo que a mi concierne, el gran dilema de definir al ser humano en lo intrínseco del ser, y el ser ser, es decir, lo que consideramos valioso para definir nuestras actitudes y nuestro comportamientos. Hago esta pequeña reflexión en el intento de entender a los políticos que por mucho tiempo han dirigido la cosa pública y sobre todo, en estos momentos en que el país se encuentra imbuido en un proceso electoral, y se aprueba un proyecto de ley para implementar un plan de desarrollo para los próximos 30 años. Pues más que un plan de estrategia, de lo que se trata es de aprobar una nueva reforma fiscal, que no tendrá otro objetivo que cubrir los déficits del y los procesos electorales pasados.

 Las pruebas sobran. En el poco tiempo transcurrido del presente siglo el Pueblo Dominicano ha sido sometido a un proceso sistemático de Reformas Tributarias, las cuales se han sucedido con una celeridad sorprendente. Desde el año 2000 hasta la fecha se han aprobado seis Reformas Tributarias, según reportes de la Dirección General de Impuestos Internos, y la mas importantes, desde mi punto de vista, a saber: ley 147-00, ley 288-04, ley 557-05, ley 495-06, ley 173-07, y ley 139-11, entre otras. Sin contar con otras disposiciones de carácter normativo que tuvieron mayor o igual impacto en los ingresos tributarios, como lo es, el reglamento 254-06, sobre la implementación del proceso de emisión y control de comprobantes fiscales. Sin embrago, creo oportuno señalar como fue impactado el pueblo dominicano en el periodo comprendido entre los años 2000-2010. 

Entre los años 2004-2007, se aprobaron 4 reformas fiscales, a razón de una reforma por año, y desde el año 2000 hasta el 2011 el pueblo dominicano sufrió los embates de una modificación tributaria cada dos año en promedio. Durante el periodo analizado los ingresos tributarios fueron impactados de manera significativa. 

Después de la reforma fiscal ocurrida en el año 2000 las recaudaciones fiscales tuvieron un crecimiento moderado hasta el año 2003, pasando de RD$51,271.50 MM a RD$79,684.60,MM para un crecimiento acumulado de un 55%, sin embargo, a partir del año 2003, el sistema Tributario Dominicano se convirtió en una verdadera estructura de recaudación, pasando de RD$79,684.60 MM en ese año a RD$225,085.20 MM en el año 2010 para un crecimiento de 182%. El impacto es más notorio si analizamos este crecimiento de los ingresos tributarios en el periodo comprendido entre los años 2000 y 2010, donde las recaudaciones pasaron de RD$51,271.50 MM a RD$ 225,085.20 MM con un crecimiento del 339%, a una tasa de crecimiento anual del 16% durante los diez años estudiados. Un dato adicional, durante el mismo periodo, el peso de los impuestos se multiplico por 5, es decir, los dominicanos pagamos hoy 5 veces lo que pagábamos en el 2000. Lo paradójico de esto es que a pesar de haber vivido y estar viviendo esta revolución impositiva, los dominicanos seguimos hoy día padeciendo los mismos males sociales que por mas de 50 años nos han afectado como nación. Con todos los ingresos recaudados las autoridades gubernamentales no han logrado resolver un solo problema de los llamados fundamentales, vitales, e indispensables para encaminarnos por la ruta del desarrollo.

Como muestra, juzgue el desempeño exhibido por la República Dominicana en los indicadores de desarrollo humano, ocupando los últimos lugares en materia de educación, salud, alimentación y seguridad. La República Dominicana no ha podido siquiera resolver el problema eléctrico aún privatizado, situación superada hace ya décadas por países con economía mucho más pequeña que la nuestra. 

Las Reformas Fiscales al que ha sido sometido el sistema tributario dominicano, no han tenido mas propósito que el de recaudar. Si observamos los objetivos y argumentos que adornan y, que justifican los preámbulos de los encabezados de los textos impositivos, se puede notar la presencia del elemento común que indica dicho propósito” el de garantizar un nivel adecuado de ingresos para un desempeño gubernamental efectivo, la implementación de políticas fiscales que contribuyan a la sostenibilidad y el equilibrio de las finanzas públicas”. Pero nótese, no se ha logrado ni una cosa, ni la otra. 

Al paso del tiempo solo tenemos un pésimo desempeño y macro burocratización gubernamental lo que unido a los niveles de corrupción reconocidos por las propias autoridades nos da como resultado un total desequilibrio en las finanzas públicas. De ahí el interés de las actuales autoridades de introducir una nueva reforma fiscal, claro esta, después de las elecciones de mayo 2012. En este punto, cabe hacer algunas preguntas: ¿Han fallado las distintas reformas fiscales que hemos tenido? ¿Ha fracasado el sistema tributario en aportar los ingresos fiscales de manera efectiva y sistemática?, en mi humilde opinión no han fracasado, y las cifras así lo dicen, el propósito de las mismas fue recaudar, y lo hizo, dejando de lado y golpeando al más importante de los actores, el contribuyente.

 La formulación de una reforma fiscal integral en el contexto internacional de una economía globalizada, en un ambiente de libre mercado, debe promover la salud y el bienestar de los agentes económicos, promover la implementación de políticas gubernamentales que garanticen unas finanzas públicas sanas, el logro de superávits, procurar y promover una relación amistosa y de confianza entres el Estado y contribuyentes, siendo este un punto vital en la elaboración de planes y programas de desarrollo, sin privilegio ni exclusiones. Precisamente estos son puntos que siempre han estado ausentes en las distintas reformas fiscales que se han implementado.

El sistema Tributario Dominicano presenta fallas que se traducen en una dificultad para el normal desenvolvimiento de los contribuyentes. Por ejemplo, como es posible, que un activo que este en actividades productivas, generando renta, que fruto de sus operaciones contribuya a la generación de actividades gravadas con ITBIS, con impuestos selectivos al consumo, retenciones de rentas, financiando la salud cuando paga seguridad social, más como es posible que, si por alguna situación especial, este activo no pudo generar riqueza más allá de aquellas que le permita retornar la inversión y contribuir con un 30%, 29% o un 25% según sea el caso, este deba pagar un impuesto como el llamado impuestos a los activos. ¿Y que del impuestos a los cheques?, que para una empresa, significaría lo mismo, que una persona tenga pagar un impuesto por respirar?. Dígame, como se explica que una empresa en una situación similar pueda operar, o incluso recuperarse comprometiendo el poco capital de trabajo que queda.

Si el entorno globalizado actual demanda de una relación transparente entre los entes económicos, como es posible que un plan de estrategia de desarrollo como el aprobado, no tome en cuenta al factor más importante, que al final de cuenta, es quien va a financiar con su trabajo, con sus ingresos y de quien el Estado depende para ser sostenible. ¿Por qué no involucrarlo?, ¿por qué el contribuyente no pasa a ser un elemento más activo en el proceso?, ¿Por qué el Estado, dentro de ese plan de desarrollo, no promueve que el contribuyente sea gestor de alguna manera de esos recursos que él ha generado? Si la economía lo que persigue es la racionabilidad en la administración de unos recursos de por si escasos, en necesidades ilimitadas. Y el estado como tal, ha fallado en este proceso, como lo definió Henry Clay, Estadista Americano del siglo 19, “El gobierno es una delegación de poderes, y los políticos son los responsables delegados, y ambos, gobierno y delegados, están para servir a la población” al menos es lo que se percibe. 

Digo esto porque en el divagar de objetivos específicos y generales, entre metas y propósitos, en dicho instrumento de desarrollo, no se observa, ni por asomo consideraciones de este tipo. Si el Estado persigue el bienestar económico y social, en un instrumento de desarrollo debería contemplarlo. 

En este contexto yo planteo lo siguiente; el cuestionamiento de siempre de los contribuyentes es a dónde van mis impuesto? El Estado normalmente invierte los recursos en actividades que necesariamente no forman parte de la agenda de los contribuyentes. Es probable que los entes económicos que ayudan a financiar al Estado estén más dispuestos a intercambiar sus aportes por obras de más interés; podría ser, más impuestos por más seguridad ciudadana, más impuestos por más salud, más educación etc. O de una manera más directa. Por ejemplo, hay situaciones relacionadas con servicios que deben ser brindados por entidades que dependen del presupuesto nacional, digamos una situación tan simple como la limpieza de un filtrante, algo tan simple como esto se puede traducir en un problema mayor para los habitantes de un sector cualquiera, como inundaciones, que se traducen en perdidas materiales, enfermedades, plagas y demás. 

Digamos que un afectado hizo posible la solución de este problema. La solución de un problema por el ó los afectados directos se tradujo en una solución para la comunidad. La inversión que conllevo la solución de un problema como este, que se entiende debe ser atendida, de manera oportuna por los gobiernos municipales, debe necesariamente ser reconocida como un crédito de la declaración de renta de este contribuyente si lo demuestra ante un organismo competente, y por vía de consecuencias debitada de la partidas del presupuesto de la institución relacionada con el problema. ¿Estos es posible? Por supuesto que si.

En una economía del bienestar,” la finalidad del Estado es el bienestar del pueblo. El progreso material y la prosperidad de una nación son deseable, sobre todo, en la medida en que contribuyan al bienestar material de todos los buenos ciudadanos” así lo concebía Theodore Roosevelt. La perspectiva orgánica de las finanzas públicas, concibe la sociedad como un todo natural, orgánico, donde toda acción individual debe ser entendida con una repercusión universal en la sociedad misma. Alguien pudiera pensar que al actuar así, el estado estaría cediendo poder, pero de lo que se trata es de compartir la decisión. Los presupuestos participativos son un punto de aproximación y los resultados son aplaudibles y muy bien valorado por los munícipes.



El autor es Economista y Contador
Materia en Contabilidad Administrativa
Especialidad en Contabilidad Impositiva